
Articulo 1. Inclusión de Oficio.- En cumplimiento de Disposición Transitoria Séptimo de la ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria el Servicio de Rentas Internas efectuara una actualización de oficio Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que según lo previsto en el Código Orgánico de la producción , Comercio e Inversiones y su reglamento . Sean considerados microempresas consideradas excluyente para este régimen de Conformidad con la Normativa Tributaria Vigente.
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